Una noticia buena del SAT

Por: Mtro. Arturo Robles Grey. Es conveniente mencionar que durante este 2025 que recién comienza, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), otorgará a los contribuyentes personas físicas y empresas con ingresos menores a 35 millones de pesos, esto es, primordialmente micro, pequeñas y medianas empresas, el beneficio que consiste lisa y llanamente en cancelar recargos, multas y gastos de ejecución, sobre créditos que este organismo haya determinado hasta el 31 de diciembre de 2023.

Lo anterior aplica al impuesto sobre la renta e IVA, que se haya causado de forma directa o sea retenido o recaudado, es decir las facilidades a lo que se conoce como micro pequeñas y medianas empresas, por eso el tope de 35 millones de pesos, para ello va a ser necesario que si existen medios de defensa presentados, la condición es de que se debe presentar el desistimiento correspondiente en la instancia donde se encuentre radicado, y si se trata de adeudos por los que mantengamos celebrado un convenio de pago en parcialidades con el SAT, se debe realizar el pago completo del adeudo que nos reste de dicho convenio en una sola exhibición, deduciendo los accesorios antes mencionados.

No omito comentar que no se exige por parte del SAT que se garantice el interés fiscal, pero además si el crédito se encuentra en etapa de cobro coactivo o también conocido como PAE (procedimiento administrativo de ejecución), en nuestra contra y se embargaron bienes o se bloquearon cuentas bancarias, con el pago correspondiente y la solicitud se liberarán los embargos y se desbloquearán las cuentas bancarias

Este esquema aplicará para aquellas solicitudes que sean recibidas a más tardar el 30 de septiembre de 2025.

Por lo que para tener oportunidad de contar con este beneficio, es necesario cumplir con las reglas que al efecto emitirá el SAT,

Es obvio que este beneficio no aplica para cualquier contribuyente y en este caso podemos encontrar a aquellos contribuyentes no localizados, así como a los contribuyentes denominados EFOS y EDOS empresas que facturan y deducen operaciones simuladas, como tampoco están incluidos los contribuyentes de los empresas que hayan transmitido y recibido de manera indebida pérdidas fiscales y de igual forma están excluidas las personas que hayan sido acusadas y condenadas por la comisión de delitos fiscales.

Avatar de Desconocido

Autor: Arturo Robles Grey

Cargos públicos: Administrador del Aeropuerto Internacional de Guadalajara. Delegado Estatal de la CONDUSEF. Administrador del Servicio de Administración Tributaria (SAT), en Irapuato, Gto., Cd. Guzmán, Jal., Zapopan, Jal., Colima, Col., Cancún Qroo. Consejero de la Red Internacional de Derechos Humanos y Derecho Humanitario (REDDIH). Catedrático en el Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades de la Universidad de Guadalajara. Catedrático en la Maestría en Derecho en la Universidad de Guadalajara. Presidente de la Agrupación Nacional Gómez Farías, A.C., Capítulo Guadalajara.

Deja un comentario